Datos relevantes
Siglo XVII
Época
Teguise
Municipio
2017
Fecha
Temas del vídeo
Descripción
En el archivo provincial de Las Palmas, lectura de documento por Pedro Quintana Andrés.
Transcripción
TRANSCRIPCIÓN de Surcando la memoria 201
ENTREVISTA A PEDRO QUINTANA ANDRÉS
ARCHIVO PROVINCIAL DE LAS PALMAS – 2017
PQA = Pedro Quintana Andrés
RZ = Ricardo Zamora
JLH = José de León Hernández
RZ
Ahora.
PQA
Sepan cuanto esta carta de venta real y perpetua en ajenación vieren como nos, Andrés Luis y Jerónimo de Acosta, Padre y hijo, vecinos de Fiquinineo, y Juan Padrón de Dios, y María Andrea, marido y mujer, y hija y yerno de dichos Andrés Luis, vecinos a sí mismos de Fiquinineo, precedida de la licencia que de marido a mujer el derecho dispone, pedida, dada y aceptada de cualquier… cualquier presente escribano, doy fe todos juntos de mancomunado a voz de uno y cada uno en voz de por sí y por todos insólidos, seleccionados como expresa, expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, la división, la ejecución y la auténtica presente códice de fide insólibus, y demás de esta razón otorgamos por la presente que vendemos realmente y con efecto para siempre, jamás a Melchor de Evara, vecino de Tahiche, para el susodicho, y lo suyo, a saber, un asiento de casa que se acompaña de una sala grande con su aposento, y a las espaldas una casilla, y junto a dicha sala grande una cocina con su horno de la parte de fuera, con más una tahona… ataona, corriente y moliente, con más una era y dentro de ella un aljibe de 40 pies de largo, cubierto y argamasado, y dos corrales de ganado, uno grande y otro pequeño, un horno de cal, con una poca de piedra que está en las esquinas de dicha ataona, con cuatro fanegadas de tierra en que se incluye el sitio de todo lo referido, y lo demás de ella son tierras labradías, todo lo cual es en dicha aldea de Fiquinineo, y dichas tierras quedan alrededor de dicho asiento de casa, y estas están dentro de dichas tierras, y de ellas las tres fanegadas y medias, hube… húbelo el dicho Andrés Luis de Andrés Hernández León, vecino que fue de esta villa, como también uve del dicho la dicha sala grande con su aposento, cocina y horno y corrales de ganado, como consta en escrituras de venta real que hice, y cambio hechas de una de ellas el 5 de agosto de 1697, y la otra el 18 de septiembre de dicho año, por ante don Juan González de Sepúlveda, escribano público y de guerra que fue de esta dicha isla, y la media fanega resto para las cuatro fanegadas de tierra, dichas las uve de Marcial de Umpierrez vecino que fue del lugar de Haría, como costa de escritura de venta real otorgada a mi favor por el susodicho, fecha el 6 de marzo del año pasado de 1711, por ante Bernardo de Calleros y Sosa, escribano público y de guerra que fue de esta dicha isla, las cuales compras, hube y por trueque y cambio, las hice durante el matrimonio con Andrea Suárez, mi primera mujer, y de mí el dicho Andrés Luis y la dicha casilla que queda a las espaldas de la dicha sala, las fabriqué durante dicho matrimonio, y durante el matrimonio mío con Catalina de Betancor, mi tercera mujer, fabriqué dicha tahona y dicho aljibe, como así mismo vendemos 10 fanegadas de tierra labradía y de jable, donde dicen las peñas de Fiquinineo, que las hube del capitán Don Antonio Fernández Castro, vecino que fue de esta villa, en pagamento de casas, aljibes y términos, que al susodicho vendí el dicho Andrés Luis, donde dicen El Majuelo, como costa de escritura que pasó por ante el dicho Don Juan González de Sepúlveda, el 11 de septiembre de 1691 años, con más la vendemos, cedemos y traspasamos al dicho comprador 20 fanegas de tierra labradía en la vega de Fiquinineo, que hube, yo, el dicho Andrés Luis, por posesión y traspaso de ellas, me hizo doña María [¿de Nantes?], viuda del capitán Luis Rodríguez Fleitas, como costa de escritura que pasó ante Don Fernando de la Cruz, escribano público y del capítulo que fue de esta isla, 6 de octubre de 1699, lo cual vendemos al dicho comprador, yo, el dicho Andrés Luis, por lo que me toca, y yo, el dicho Jerónimo da Costa, por lo que me pertenece por herencia de Andrea Suárez, mi madre, segunda mujer que fue del dicho Andrés Luis, mi padre, por las compras que durante el matrimonio con la dicha hizo el susodicho mi padre, y no los dichos Juan Padrón de Dios y María Andrea, por lo que a mí la susodicha me puede tocar y pertenecer, así por herencia de Catalina de Betancor, mi madre, tercera mujer, que fue de dicho Andrés Luis, mi padre, por las fábricas y compras de media fanega de tierra, que, como dicho es, hizo mi padre durante el matrimonio con la dicha mi madre, como porque el dicho mi padre me dio en doti [¿dote y?] casamiento con el dicho Juan Padrón, que fue la casilla referida, y ocho fanegas de tierra de las que hubo de doña María [¿Tenante? ¿de Nantes?], todo lo cual dicho es, vendemos al dicho comprador, nos todos los otorgantes, por lo que a cada uno nos toca con sus entradas y sus salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, debajo de los linderos que constan, de las escrituras citadas, y las dichas 20 fanegas de tierra que yo, dio el dicho Andrés Luis, hube de la dicha doña María de Nantes, las vendemos, cedemos y traspasamos en el dicho comprador, con cargo y obligación de que el dicho Melchor de Guevara y los suyos, han de ser obligados a dar y pagar en cada un año, perpetuamente y para siempre, jamás, hasta su ceder, su eliminación, 25 reales a la fábrica parroquial de esta Villa, y a su mayordomo, que es o fuere, y a sí mismo, ha de ser obligado a dar y pagar, perpetuamente y para siempre, jamás, 4 reales corrientes, los cuales se han de pagar al convento de religiosos, de nuestro padre San Francisco, por la orden de 2 misas rezadas, que están impuestas en 12… eh… 12 de dichas 20 fanegadas de tierra, que la imposición de ella consta en escritura que entregó el comprador, el que están incluidas las Mercedes y compras de dichas tierras, de cuyos tributos, que hasta el presente año están satisfechos, ha de ser obligado el dicho comprador a hacer reconocimiento a dichas fábricas, a dichos conventos, y todos los demás bienes de esta venta son libres de tributo, y otras pensiones, y solo el asiento de dichas casas, hipotequé, yo, el dicho Andrés Luis, a seguro de 3 fanegadas de tierra que vendí a Blás Ferrera, vecino que fue de esta Villa, y no tienen otra pensión alguna, y dichos bienes los vendemos en precio y cantidad, las dichas 20 fanegadas de tierra, de más del tributo, en 169 reales, la tahona con sus paredes, molientes, corrientes, maderas, hierros, carpintería y piedra y llave, en precio de ochocientos y dos reales y medio, la casa grande con su aposento, casilla, cocina y horno, así por paredes como por madera, carpintería, aldabas, cerrojos y puertas, en 610 reales y dos cuartos, y la era y corrales de ganado, 305 reales, y el aljibe, por no estar seguro y no mantener el agua, en 355 reales, y la madera de dicho aljibe, en ciento… perdón, seis ciento y cinco reales, y la calera y piedra que están en las esquinas de la tahona, en 40 reales, todos los cuales bienes fueron apreciados de consentimiento [¿?] de los otorgantes del dicho comprador, por lo que miran a la albañilería por Bernardo de la Rosa y Cristobal Cedrés, y por lo que miran a la fábrica del dicho aljibe, con dicho Bernardo de la Rosa, y por lo que miran a la carpintería por Juan Francisco, vecino de Teseguite y maestro de dicho oficio de carpintería, y las cuatro fanegadas de tierra, que como es dicho se compraron a Andrés Hernández y a Marcial de Umpiérrez, en precio de 200 reales, y las otras 10 fanegadas en precio de 350, a precio de 35 reales la fanega, por ser tierras de jable, que todos dichos bienes, importan 2896 reales y seis cuartos, de los cuales tengo recibidos yo el Andrés, 1449 reales y 1847 reales y seis cuartos cumplimiento de dicho 2.890 reales y seis cua… seis reales y seis cuartos, quedan en poder del dicho comprador para pagar a los albaceas y los herederos de Manuel Furtado, vecino que fue de esta Villa, 950 y 3 reales y 2 cuartos, por mí el dicho Andrés Luis 300 reales, por mí el dicho Jerónimo de Acosta y los 193 y 6 cuartos, por mí el dicho Juan Padrón de Dios. Y esto se hace el 4 de junio de 1725.
